Los gastos que hay que satisfacer como consecuencia de la compra-venta de una vivienda son los siguientes:
Comprador:
a) Pago de Impuestos: La transmisión de una vivienda implica la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el I.V.A.
b) Gastos de Notaría: Son los honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el precio de venta reflejado en la escritura.
c) Gastos de Registro: Son los honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a un un Arancel fijado por el Gobierno y varían según el precio de venta de la finca.
Impuestos
I.V.A.: Se aplicará sólo en el caso de primera transmisión (compra directa al promotor). EL importe a satisfacer se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio escriturado (7% en vivienda libre y 4 % en vivienda de protección oficial y vivienda de protección pública). Si se compra una plaza de garaje que es finca registral independiente el IVA a pagar es el 16%.
I.T.P.: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Se aplicará para viviendas en segunda transmisión. Su importe es el 7% sobre el precio escriturado (aunque este porcentaje puede variar en función de la comunidad autónoma). En VPO puede ser entre el 4% y el 7% dependiendo de la comunidad.
Impuestos sobre actos Jurídicos Documentados: Es un porcentaje que depende de la comunidad autónoma y el tipo de vivienda (aplicable en las primera transmisiones de vivienda y sobre la responsabilidad hipotecaria de los prestamos hipotecarios.
Vendedor:
Si no se pacta nada en el contrato de arras o señal del importe total a pagar, los gastos del vendedor son:
Impuestos